Dr. David TorresMáster en Derecho - Universidad Brigham Young Utah - USA |
Desde esa época mucho se ha discutido en el mundo del derecho, si realmente existe el “acto cooperativo” o no. Los que lo defendemos decimos que existe, pues va en función a los objetivos propios de la cooperativa, la cual tiene regulación especial en todas la legislaciones del mundo, por ende los actos que la crean tienen una connotación especial, a la cual llamamos “acto cooperativo”.
La relación con el acto jurídico
En el mundo del derecho existe la doctrina del “acto jurídico” la cual es la base de todos los actos humanos, como por ejemplo el comprar, o el contratar. Así el Artículo 140 del Código Civil Peruano reza que: “El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas.”
En el mundo del derecho existe la doctrina del “acto jurídico” la cual es la base de todos los actos humanos, como por ejemplo el comprar, o el contratar. Así el Artículo 140 del Código Civil Peruano reza que: “El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas.”
Muchos enmarcan el “acto cooperativo” dentro del acto jurídico, lo cual es un error, pues los hechos que dan origen al acto cooperativo tienen un fin diferente a los que regula el acto jurídico.
Concepto del
Acto Cooperativo
El concepto más acertado hasta el momento, es el que da la legislación argentina, la cual indica que el acto cooperativo son los actos realizados entre las cooperativas y sus asociados y por aquéllas entre sí en el cumplimiento del objeto social y la consecución de los fines institucionales. Añadiendo que también lo son, respecto de las cooperativas, los actos jurídicos que con idéntica finalidad realicen con otras personas.
Se ha señalado que las características del acto cooperativo son: voluntario, igualitario, no lucrativo, solidario.
Es importante determinar la existencia del “acto cooperativo” pues el centro del cooperativismo en términos jurídicos. Descifrando el acto cooperativo podemos identificar cuando una relación humana es un acto cooperativo, diferenciándolo de otros actos, como el acto jurídico, o el acto administrativo.
El concepto más acertado hasta el momento, es el que da la legislación argentina, la cual indica que el acto cooperativo son los actos realizados entre las cooperativas y sus asociados y por aquéllas entre sí en el cumplimiento del objeto social y la consecución de los fines institucionales. Añadiendo que también lo son, respecto de las cooperativas, los actos jurídicos que con idéntica finalidad realicen con otras personas.
Se ha señalado que las características del acto cooperativo son: voluntario, igualitario, no lucrativo, solidario.
Es importante determinar la existencia del “acto cooperativo” pues el centro del cooperativismo en términos jurídicos. Descifrando el acto cooperativo podemos identificar cuando una relación humana es un acto cooperativo, diferenciándolo de otros actos, como el acto jurídico, o el acto administrativo.
Futuro del
Acto Cooperativo
El acto cooperativo cada día viene adquiriendo mayor notoriedad y aceptación. La jurisprudencia ha estado colaborando en ese sentido, pero los que están involucrados en su quehacer diario deben seguir aportando y defiendo mas el rol de la cooperativas en el desarrollo económico de los países, con lo cual acto cooperativo cobrara mayor notoriedad.
El acto cooperativo cada día viene adquiriendo mayor notoriedad y aceptación. La jurisprudencia ha estado colaborando en ese sentido, pero los que están involucrados en su quehacer diario deben seguir aportando y defiendo mas el rol de la cooperativas en el desarrollo económico de los países, con lo cual acto cooperativo cobrara mayor notoriedad.
Fuente:
http://lexcooperativa.blogspot.com
Etiquetas: cooperativa
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